miércoles, 8 de abril de 2009

Cierre de Curso...

A manera de cierre del curso de Derecho Agrario que se ha desarrollado a lo largo del cuatrimestre, me parece oportuno señalar que los tópicos estudiados durante este, han sido de suma importancia en el tanto nos permite un acercamiento integral de la materia agraria.

Así mismo, este curso ha brindado la oportunidad de efectuar un análisis de la necesidad de instaurar un proceso agrario especial, de tal manera que si bien es cierto se ha venido aplicando lo dispuesto por el Código Procesal Civil, el Derecho Agrario requiere de un esquema procesal propio que se ajuste a sus características particulares y a las necesidades que de este devienen.

Por ello, considero que el Derecho Agrario procurar adaptarse a la situación actual, de forma tal que no caiga en la inoperancia por la negativa a la evolución que se requiere en todas las ramas del Derecho

Proyecto de Ley: Código Procesal Agrario y Agroambiental...

Tal y como lo señalé en el foro dispuesto a este efecto en cuanto al proyecto de ley del Código Procesal Agrario y Agroambiental, considero que en torno al artículo 355, el cual indica que: “Los interdictos son de amparo de posesión, restitución y reposición de linderos. En ellos solo podrá debatirse sobre la posesión actual y momentánea de bienes inmuebles… Si se establece equivocadamente un interdicto por otro, o todos a la vez, de acuerdo con la situación de hecho, se declarará con lugar el que proceda.”

La parte final de tal disposición es una réplica del artículo 457 del Código Procesal Civil, lo cual carece de sentido, en el tanto desde una perspectiva procesal se ven violentados el principio de congruencia y el principio dispositivo. Mediante este apartado se le permite al Tribunal ostentar las facultades a fin de otorgar algo distinto a lo que se solicita como pretensión en el escrito de la demanda, se le permite ir más allá del proceso impulsado por la parte, siendo esto claramente contraproducente.

Así mismo, en cuanto al apartado referente a los interdictos, me parece innecesario la exclusión que se hace en el mismo artículo de referencia al indicar que únicamente se consigna la existencia de tres modalidades de interdictos, ya que, considero que la exclusión que se hace del derribo y la suspensión de obra nueva no reviste gran importancia en virtud de que según el proyecto el trámite sería el mismo. No obstante, atendiendo a la figura jurídica del interdicto encuentro desatinada esa distinción pues en ellos de igual manera se busca la tutela jurídica efectiva de la posesión, discutiéndose tan solo el derecho de posesión y las perturbaciones que contra este se realicen y, por ningún motivo el derecho de propiedad.

viernes, 3 de abril de 2009

Informaciones Posesorias...

El árticulo número uno de la Ley de Informaciones Posesorias es claro al instaurar que: "el poseedor de bienes raíces que careciere de título inscrito o inscribible en el Registro Público podrá solicitar que se le otorgue, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley."

Siendo que se admite la isntauración del proceso de información posesoria en el tanto se trate de propiedades que carezcan de inscripción registral, a fin de dotar del título de propiedad a quien de muestre la posesión pública, continua, pacífica y en calidad de propietario, tal y como lo estipula el artículo 856 del Código Civil.

Lo que se pretende mediante tales disposiciones, es a mi parecer, la necesidad de brindar seguridad jurídica a los propietarios registrales de los fundos cuando lo se pretende efectuar una maniobra que infrinja una violación a los derechos del propietario.

Contratos y Empresa Agraria...

En materia Agraria la doctrina mantiene que la empresa agraria constituye una actividad de caracter oneroso cuyo propósito es la producción, así como el intercambio de bienes y servicios de naturaleza agraria.

Así mismo, la normativa italiana indica que el empresario agrario es aquel que ejerce profesionalmente una actividad económica organizada para la produción o el intercambio de bienes o servicios, que se encuentra integralmente relacionados con la empresa agraria, se establecen los siguientes la economicidad, la organicidad, la profesionalidad, la imputabilidad.

Por su parte, los contratos agrarios pueden definirse como una relación jurídica de índole volitivo con el fin preponderante de alcanzar derechos y obligaciones de las partes que intervienen en la realización de la actividad agraria.

Es por ello que pueden mencionarse como contratos agrarios el contrato de Aparcería, contrato Gratuito de tierras, contrato de Esquilmo, contrato de Arrendamiento agrario y el contrato de Asignación de tierras .

Medidas Cautelares Atípicas (WEBQUEST)...

A partir de la investigación realizada al efecto se logró determinar que la medida cautelar atípica mayormente solicitada y así mismo acogida por los Tribunales Agrarios es aquella mediante la cual se pretende la prohibición para la parte demandada de continuar con los actos perturbatorios que se alegan en el escrito de la demanda.

No obstante, que se constate la existencia de medidas en mayor medida otorgadas por el Tribunal, no es factible a mi parecer que se transformen en medidas típicas, ello por cuanto es claro que esta clase de medidas responden a situaciones concretas, meramente casuísticas, y que dependen de la valoración del juez en cada conflicto, para lo cual se requiere de previo el reconocimiento judicial.

Sucesiones e Incidentes...

En lo relativo a las sucesiones lo más trascendental a mi criterio deriva de la participación del IDA, en los casos en los cuales este legitimado para intervenir en el proceso, por cuanto al tratarse de propiedades sobre las cuales recaen las limitaciones de dicha Institución el proceso se torna más complejo y debe analizarse efectivamente si tales limitaciones se mantienen o no vigentes lo que en el último caso restringe el traslado de la propiedad.

En cuanto a los incidentes, es importante señalar que según las reglas determinadas por el Código Procesal Civil, estos deben ser interpuestos únicamente por un sujeto que se encuentre plenamente facultado para ello, no pudiendo de ninguna manera incidentar un tercero

Elementos probatorios y taxatividad impugnaticia...

Dentro de los procedimientos agrarios se concibe como medio probatorio idóneo todo aquel que la ley determine como admisible ya sea de forma taxativao que mediante una disposición legal refiera a la facutlad de acudir a otros medios probatorios. En nuestro sistema jurídico y porpiamente en la rama del Derecho Agrario se estima que debe prevalecer la libre valoración probatoria, ello a distinción del típico proceso civil en el cual la valoración de la prueba parte de las reglas de la sana crítica, ello por cuanto claramente se ha determinado que el proceso agrario pretende la búsqueda de la verdad real en aras de proteger la propiedad agraria.

Por otra parte, en cuanto a la facultad de recurrir, las partes tienen a su disposición los recursos consignados en el texto legal correspondiente, de forma tal que se puede afirmar que, como es usual, el proceso agrario se rige por el Principio de Taxatividad Impugnaticia, en el tanto las partes únicamente pueden emplear los recursos que la ley previamente ha determinado y en los casos en los que esta lo permita.