miércoles, 8 de abril de 2009

Proyecto de Ley: Código Procesal Agrario y Agroambiental...

Tal y como lo señalé en el foro dispuesto a este efecto en cuanto al proyecto de ley del Código Procesal Agrario y Agroambiental, considero que en torno al artículo 355, el cual indica que: “Los interdictos son de amparo de posesión, restitución y reposición de linderos. En ellos solo podrá debatirse sobre la posesión actual y momentánea de bienes inmuebles… Si se establece equivocadamente un interdicto por otro, o todos a la vez, de acuerdo con la situación de hecho, se declarará con lugar el que proceda.”

La parte final de tal disposición es una réplica del artículo 457 del Código Procesal Civil, lo cual carece de sentido, en el tanto desde una perspectiva procesal se ven violentados el principio de congruencia y el principio dispositivo. Mediante este apartado se le permite al Tribunal ostentar las facultades a fin de otorgar algo distinto a lo que se solicita como pretensión en el escrito de la demanda, se le permite ir más allá del proceso impulsado por la parte, siendo esto claramente contraproducente.

Así mismo, en cuanto al apartado referente a los interdictos, me parece innecesario la exclusión que se hace en el mismo artículo de referencia al indicar que únicamente se consigna la existencia de tres modalidades de interdictos, ya que, considero que la exclusión que se hace del derribo y la suspensión de obra nueva no reviste gran importancia en virtud de que según el proyecto el trámite sería el mismo. No obstante, atendiendo a la figura jurídica del interdicto encuentro desatinada esa distinción pues en ellos de igual manera se busca la tutela jurídica efectiva de la posesión, discutiéndose tan solo el derecho de posesión y las perturbaciones que contra este se realicen y, por ningún motivo el derecho de propiedad.

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