martes, 24 de febrero de 2009

Proceso Ordinario...

El Derecho Procesal Agrario comprende el llamado Proceso Ordinario, el cual dicho sea de paso como en otras materias resulta más extenso y conlleva una serie de etapas procesales que en otros procesos no son aplicables y además le permite al juez de esta instancia hacer de su conocimiento de asuntos relativos a juicios posesorios, de posesión, de mejor derecho, nulidad de títulos, usucapión agraria, extinción de derechos reales agrarios, así como acciones confesorias y negatorias e incumplimiento contractual de la empresa agraria.

Dicho proceso se rige en principio por lo dispuesto por su normativa especial, sea la Ley de Jurisdicción Agraria, no obstante, en lo que esta resulte omisa se debe aplicar de manera supletoria lo dispuesto para el ordinario civil en el Código Procesal Civil.

Es importante señalar que en el ordinario agrario, se promueve la oralidad dentro del desarrollo del proceso de ahí que la mayor parte del trámite sea de manera oral en concurrencia con los principios procesales de celeridad, concentración e inmediatez.

miércoles, 18 de febrero de 2009

Medidas Cautelares...

En cuanto al tema referente a las medidas cautelares es importante señalar que estas constituyen potestad del juez que propende a asegurar la futura ejecución de sentencia, y más específicamente en materia agraria las medidas cautelares buscan proteger la propiedad agraria en cuanto al desarrollo de la actividad agraria la cual podría verse influenciada o afectada en virtud de un proceso en sede agraria.

Dentro del conjunto de medidas cautelares se encuentran las medidas cautelares típica y atípica, siendo las últimas las que reflejan de manera directa la discrecionalidad, la cual tal y como se indicó en el foro debe atender la necesidad de proteger la ejecución de la futura sentencia, además al igual que en otras ramas del Derecho se requiere la concurrencia de la apariencia de buen derecho y peligro en la mora, como elementos necesarios para la determinación de una medida cautelar, ya sea típica o atípica.

Los Tribunales Agrarios de nuestro país acuden de manera supletoria a lo dispuesto por el Código Procesal Civil, de forma tal que en primera instancia la normativa aplicable para la interposición de medidas cautelares en este tipo de proceso, es la Ley de Jurisdicción Agraria de conformidad con el Capítulo de segundo, supletoriamente de acuerdo a lo consignado en el la normativa procesal civil.

martes, 10 de febrero de 2009

Principios del Derecho Agrario...

Como toda rama del Derecho, el Derecho Agrario está supeditada al cumplimiento eficaz de una serie de principios en aras de establecer un mecanismo de acción uniforme.

Dentro de los principios rectores del Derecho Agrario es factible señalar los principios de celeridad, legalidad, publicidad, gratuidad, inmediación de la prueba, oralidad, concentración e inmediación, conservación de los actos procesales, verdad real, libre valoración probatoria. Varios de los anteriores son contestes con los Principios Generales del Derecho, los cuales trascienden en todas las ramas del Derecho en general.

La aplicación de los Principios de Derecho Agrario revisten de suma importancia en el tanto es necesario que el proceso agrario se torne uniforme de conformidad con el principio de igualdad al seguir una serie de pautas generales que prevengan una desventaja o privilegiod e alguna de las partes a lo largo del proceso y que contravengan los Principios Generales del Derecho, y que de esa manera se mantenga un proceso objetivo y ajustado a derecho.

Competencia Agraria

La competencia del Derecho Agraria es un aspecto de suma relevancia, ello por cuanto se requiere que los asuntos que se pongan en conocimiento de los Tribunales Agrarios estén abarcados por la normativa Agraria y que consecuentemente no resulten a la postre objeto, más bien del Derecho Civil meramente.

Entre los puntos a rescatar puedo mencionar que tal y como se dedujo del foro respectivo, en cuanto a asuntos referentes a las sucesiones si se tratan de bienes adjudicados por el IDA y a las actividades de caracter extractivo tal y como lo es la pesca sí se encuentran del marco de competencia del Derecho Agrario.

No obstante, en cuanto a lo dispuesto por la jurisprudencia del Tribunal Agrario, en cuanto a que la mera aptitud agraria de una propiedad es un elemento determinante para que los conflictos que sobre este versen deban ser conocidos en sede agraria, estoy en total desacuerdo, puesto que, el Derecho Agrario no puede ostentar la competencia sobre conflicto de índole civil únicamente por establecer que una propiedad específica posee aptitud agraria, pues el Derecho Agrario tiene a su cargo la tutela de las relaciones jurìdicas que devienen directamente de la actividad agraria (producción) y no únicamente por una valoración subjetiva de esta clase.

Derecho Agrario...

Tal como se discutió en el foro respectivo considero que el Derecho Agrario constituye una rama del Derecho, por medio de la cual se pretende la regulación y tutela efectiva de la actividad agraria, mediante normas de orden público y de carácter estatutario las cuales procliven a la regulación de las relaciones jurídicas procedentes o derivadas de la actividad agraria (producción agraria) y sus accesorios.

Así las cosas, debe tenerse presente que el Derecho Agrario como rama del Derecho es una disciplina en constante cambio, en virtud de su caracter de materia autònoma y especializada.