Tal como se discutió en el foro respectivo considero que el Derecho Agrario constituye una rama del Derecho, por medio de la cual se pretende la regulación y tutela efectiva de la actividad agraria, mediante normas de orden público y de carácter estatutario las cuales procliven a la regulación de las relaciones jurídicas procedentes o derivadas de la actividad agraria (producción agraria) y sus accesorios.
Así las cosas, debe tenerse presente que el Derecho Agrario como rama del Derecho es una disciplina en constante cambio, en virtud de su caracter de materia autònoma y especializada.
martes, 10 de febrero de 2009
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario