miércoles, 8 de abril de 2009

Cierre de Curso...

A manera de cierre del curso de Derecho Agrario que se ha desarrollado a lo largo del cuatrimestre, me parece oportuno señalar que los tópicos estudiados durante este, han sido de suma importancia en el tanto nos permite un acercamiento integral de la materia agraria.

Así mismo, este curso ha brindado la oportunidad de efectuar un análisis de la necesidad de instaurar un proceso agrario especial, de tal manera que si bien es cierto se ha venido aplicando lo dispuesto por el Código Procesal Civil, el Derecho Agrario requiere de un esquema procesal propio que se ajuste a sus características particulares y a las necesidades que de este devienen.

Por ello, considero que el Derecho Agrario procurar adaptarse a la situación actual, de forma tal que no caiga en la inoperancia por la negativa a la evolución que se requiere en todas las ramas del Derecho

Proyecto de Ley: Código Procesal Agrario y Agroambiental...

Tal y como lo señalé en el foro dispuesto a este efecto en cuanto al proyecto de ley del Código Procesal Agrario y Agroambiental, considero que en torno al artículo 355, el cual indica que: “Los interdictos son de amparo de posesión, restitución y reposición de linderos. En ellos solo podrá debatirse sobre la posesión actual y momentánea de bienes inmuebles… Si se establece equivocadamente un interdicto por otro, o todos a la vez, de acuerdo con la situación de hecho, se declarará con lugar el que proceda.”

La parte final de tal disposición es una réplica del artículo 457 del Código Procesal Civil, lo cual carece de sentido, en el tanto desde una perspectiva procesal se ven violentados el principio de congruencia y el principio dispositivo. Mediante este apartado se le permite al Tribunal ostentar las facultades a fin de otorgar algo distinto a lo que se solicita como pretensión en el escrito de la demanda, se le permite ir más allá del proceso impulsado por la parte, siendo esto claramente contraproducente.

Así mismo, en cuanto al apartado referente a los interdictos, me parece innecesario la exclusión que se hace en el mismo artículo de referencia al indicar que únicamente se consigna la existencia de tres modalidades de interdictos, ya que, considero que la exclusión que se hace del derribo y la suspensión de obra nueva no reviste gran importancia en virtud de que según el proyecto el trámite sería el mismo. No obstante, atendiendo a la figura jurídica del interdicto encuentro desatinada esa distinción pues en ellos de igual manera se busca la tutela jurídica efectiva de la posesión, discutiéndose tan solo el derecho de posesión y las perturbaciones que contra este se realicen y, por ningún motivo el derecho de propiedad.

viernes, 3 de abril de 2009

Informaciones Posesorias...

El árticulo número uno de la Ley de Informaciones Posesorias es claro al instaurar que: "el poseedor de bienes raíces que careciere de título inscrito o inscribible en el Registro Público podrá solicitar que se le otorgue, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley."

Siendo que se admite la isntauración del proceso de información posesoria en el tanto se trate de propiedades que carezcan de inscripción registral, a fin de dotar del título de propiedad a quien de muestre la posesión pública, continua, pacífica y en calidad de propietario, tal y como lo estipula el artículo 856 del Código Civil.

Lo que se pretende mediante tales disposiciones, es a mi parecer, la necesidad de brindar seguridad jurídica a los propietarios registrales de los fundos cuando lo se pretende efectuar una maniobra que infrinja una violación a los derechos del propietario.

Contratos y Empresa Agraria...

En materia Agraria la doctrina mantiene que la empresa agraria constituye una actividad de caracter oneroso cuyo propósito es la producción, así como el intercambio de bienes y servicios de naturaleza agraria.

Así mismo, la normativa italiana indica que el empresario agrario es aquel que ejerce profesionalmente una actividad económica organizada para la produción o el intercambio de bienes o servicios, que se encuentra integralmente relacionados con la empresa agraria, se establecen los siguientes la economicidad, la organicidad, la profesionalidad, la imputabilidad.

Por su parte, los contratos agrarios pueden definirse como una relación jurídica de índole volitivo con el fin preponderante de alcanzar derechos y obligaciones de las partes que intervienen en la realización de la actividad agraria.

Es por ello que pueden mencionarse como contratos agrarios el contrato de Aparcería, contrato Gratuito de tierras, contrato de Esquilmo, contrato de Arrendamiento agrario y el contrato de Asignación de tierras .

Medidas Cautelares Atípicas (WEBQUEST)...

A partir de la investigación realizada al efecto se logró determinar que la medida cautelar atípica mayormente solicitada y así mismo acogida por los Tribunales Agrarios es aquella mediante la cual se pretende la prohibición para la parte demandada de continuar con los actos perturbatorios que se alegan en el escrito de la demanda.

No obstante, que se constate la existencia de medidas en mayor medida otorgadas por el Tribunal, no es factible a mi parecer que se transformen en medidas típicas, ello por cuanto es claro que esta clase de medidas responden a situaciones concretas, meramente casuísticas, y que dependen de la valoración del juez en cada conflicto, para lo cual se requiere de previo el reconocimiento judicial.

Sucesiones e Incidentes...

En lo relativo a las sucesiones lo más trascendental a mi criterio deriva de la participación del IDA, en los casos en los cuales este legitimado para intervenir en el proceso, por cuanto al tratarse de propiedades sobre las cuales recaen las limitaciones de dicha Institución el proceso se torna más complejo y debe analizarse efectivamente si tales limitaciones se mantienen o no vigentes lo que en el último caso restringe el traslado de la propiedad.

En cuanto a los incidentes, es importante señalar que según las reglas determinadas por el Código Procesal Civil, estos deben ser interpuestos únicamente por un sujeto que se encuentre plenamente facultado para ello, no pudiendo de ninguna manera incidentar un tercero

Elementos probatorios y taxatividad impugnaticia...

Dentro de los procedimientos agrarios se concibe como medio probatorio idóneo todo aquel que la ley determine como admisible ya sea de forma taxativao que mediante una disposición legal refiera a la facutlad de acudir a otros medios probatorios. En nuestro sistema jurídico y porpiamente en la rama del Derecho Agrario se estima que debe prevalecer la libre valoración probatoria, ello a distinción del típico proceso civil en el cual la valoración de la prueba parte de las reglas de la sana crítica, ello por cuanto claramente se ha determinado que el proceso agrario pretende la búsqueda de la verdad real en aras de proteger la propiedad agraria.

Por otra parte, en cuanto a la facultad de recurrir, las partes tienen a su disposición los recursos consignados en el texto legal correspondiente, de forma tal que se puede afirmar que, como es usual, el proceso agrario se rige por el Principio de Taxatividad Impugnaticia, en el tanto las partes únicamente pueden emplear los recursos que la ley previamente ha determinado y en los casos en los que esta lo permita.

Proceso Interdictal...

El proceso interdictal en sede agraria utiliza las disposiciones establecidas para el interdicto civil; y al igual que en este ambos procesos pretenden brindar una protección jurídica eficaz y oportuna a quien ostente la posesión del bien inmueble del cual se trate.

Debe recalcarse que únicamente es factible discutir en dicho proceso sobre lo atinente a la posesión y por ningún motivo puede la pretensión versar sobre la propiedad en sí, por cuanto no existe competencia para discutir sobre dicha temática en esta vía.

Además, es importante rescatar que la competencia del interdicto la ostenta el juez o el Tribunal del lugar en el cual se encuentre localizado la propiedad, siendo tal competencia improrrogable. Así mismo, se faculta a las partes a la interposición de las siguientes excepciones procesales previas: la falta de competencia, falta de capacidad, defectuosa representación, indebida acumulación de pretensiones, prescripción, falta de legitimación y caducidad.

Así las cosas, el proceso interdictal agrario reviste gran importancia en el tanto propende a proteger la posesión válida y comprobada en aquellos fundos que detenten la actividad agraria.

martes, 24 de febrero de 2009

Proceso Ordinario...

El Derecho Procesal Agrario comprende el llamado Proceso Ordinario, el cual dicho sea de paso como en otras materias resulta más extenso y conlleva una serie de etapas procesales que en otros procesos no son aplicables y además le permite al juez de esta instancia hacer de su conocimiento de asuntos relativos a juicios posesorios, de posesión, de mejor derecho, nulidad de títulos, usucapión agraria, extinción de derechos reales agrarios, así como acciones confesorias y negatorias e incumplimiento contractual de la empresa agraria.

Dicho proceso se rige en principio por lo dispuesto por su normativa especial, sea la Ley de Jurisdicción Agraria, no obstante, en lo que esta resulte omisa se debe aplicar de manera supletoria lo dispuesto para el ordinario civil en el Código Procesal Civil.

Es importante señalar que en el ordinario agrario, se promueve la oralidad dentro del desarrollo del proceso de ahí que la mayor parte del trámite sea de manera oral en concurrencia con los principios procesales de celeridad, concentración e inmediatez.

miércoles, 18 de febrero de 2009

Medidas Cautelares...

En cuanto al tema referente a las medidas cautelares es importante señalar que estas constituyen potestad del juez que propende a asegurar la futura ejecución de sentencia, y más específicamente en materia agraria las medidas cautelares buscan proteger la propiedad agraria en cuanto al desarrollo de la actividad agraria la cual podría verse influenciada o afectada en virtud de un proceso en sede agraria.

Dentro del conjunto de medidas cautelares se encuentran las medidas cautelares típica y atípica, siendo las últimas las que reflejan de manera directa la discrecionalidad, la cual tal y como se indicó en el foro debe atender la necesidad de proteger la ejecución de la futura sentencia, además al igual que en otras ramas del Derecho se requiere la concurrencia de la apariencia de buen derecho y peligro en la mora, como elementos necesarios para la determinación de una medida cautelar, ya sea típica o atípica.

Los Tribunales Agrarios de nuestro país acuden de manera supletoria a lo dispuesto por el Código Procesal Civil, de forma tal que en primera instancia la normativa aplicable para la interposición de medidas cautelares en este tipo de proceso, es la Ley de Jurisdicción Agraria de conformidad con el Capítulo de segundo, supletoriamente de acuerdo a lo consignado en el la normativa procesal civil.

martes, 10 de febrero de 2009

Principios del Derecho Agrario...

Como toda rama del Derecho, el Derecho Agrario está supeditada al cumplimiento eficaz de una serie de principios en aras de establecer un mecanismo de acción uniforme.

Dentro de los principios rectores del Derecho Agrario es factible señalar los principios de celeridad, legalidad, publicidad, gratuidad, inmediación de la prueba, oralidad, concentración e inmediación, conservación de los actos procesales, verdad real, libre valoración probatoria. Varios de los anteriores son contestes con los Principios Generales del Derecho, los cuales trascienden en todas las ramas del Derecho en general.

La aplicación de los Principios de Derecho Agrario revisten de suma importancia en el tanto es necesario que el proceso agrario se torne uniforme de conformidad con el principio de igualdad al seguir una serie de pautas generales que prevengan una desventaja o privilegiod e alguna de las partes a lo largo del proceso y que contravengan los Principios Generales del Derecho, y que de esa manera se mantenga un proceso objetivo y ajustado a derecho.

Competencia Agraria

La competencia del Derecho Agraria es un aspecto de suma relevancia, ello por cuanto se requiere que los asuntos que se pongan en conocimiento de los Tribunales Agrarios estén abarcados por la normativa Agraria y que consecuentemente no resulten a la postre objeto, más bien del Derecho Civil meramente.

Entre los puntos a rescatar puedo mencionar que tal y como se dedujo del foro respectivo, en cuanto a asuntos referentes a las sucesiones si se tratan de bienes adjudicados por el IDA y a las actividades de caracter extractivo tal y como lo es la pesca sí se encuentran del marco de competencia del Derecho Agrario.

No obstante, en cuanto a lo dispuesto por la jurisprudencia del Tribunal Agrario, en cuanto a que la mera aptitud agraria de una propiedad es un elemento determinante para que los conflictos que sobre este versen deban ser conocidos en sede agraria, estoy en total desacuerdo, puesto que, el Derecho Agrario no puede ostentar la competencia sobre conflicto de índole civil únicamente por establecer que una propiedad específica posee aptitud agraria, pues el Derecho Agrario tiene a su cargo la tutela de las relaciones jurìdicas que devienen directamente de la actividad agraria (producción) y no únicamente por una valoración subjetiva de esta clase.

Derecho Agrario...

Tal como se discutió en el foro respectivo considero que el Derecho Agrario constituye una rama del Derecho, por medio de la cual se pretende la regulación y tutela efectiva de la actividad agraria, mediante normas de orden público y de carácter estatutario las cuales procliven a la regulación de las relaciones jurídicas procedentes o derivadas de la actividad agraria (producción agraria) y sus accesorios.

Así las cosas, debe tenerse presente que el Derecho Agrario como rama del Derecho es una disciplina en constante cambio, en virtud de su caracter de materia autònoma y especializada.