martes, 10 de febrero de 2009

Competencia Agraria

La competencia del Derecho Agraria es un aspecto de suma relevancia, ello por cuanto se requiere que los asuntos que se pongan en conocimiento de los Tribunales Agrarios estén abarcados por la normativa Agraria y que consecuentemente no resulten a la postre objeto, más bien del Derecho Civil meramente.

Entre los puntos a rescatar puedo mencionar que tal y como se dedujo del foro respectivo, en cuanto a asuntos referentes a las sucesiones si se tratan de bienes adjudicados por el IDA y a las actividades de caracter extractivo tal y como lo es la pesca sí se encuentran del marco de competencia del Derecho Agrario.

No obstante, en cuanto a lo dispuesto por la jurisprudencia del Tribunal Agrario, en cuanto a que la mera aptitud agraria de una propiedad es un elemento determinante para que los conflictos que sobre este versen deban ser conocidos en sede agraria, estoy en total desacuerdo, puesto que, el Derecho Agrario no puede ostentar la competencia sobre conflicto de índole civil únicamente por establecer que una propiedad específica posee aptitud agraria, pues el Derecho Agrario tiene a su cargo la tutela de las relaciones jurìdicas que devienen directamente de la actividad agraria (producción) y no únicamente por una valoración subjetiva de esta clase.

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