viernes, 3 de abril de 2009

Contratos y Empresa Agraria...

En materia Agraria la doctrina mantiene que la empresa agraria constituye una actividad de caracter oneroso cuyo propósito es la producción, así como el intercambio de bienes y servicios de naturaleza agraria.

Así mismo, la normativa italiana indica que el empresario agrario es aquel que ejerce profesionalmente una actividad económica organizada para la produción o el intercambio de bienes o servicios, que se encuentra integralmente relacionados con la empresa agraria, se establecen los siguientes la economicidad, la organicidad, la profesionalidad, la imputabilidad.

Por su parte, los contratos agrarios pueden definirse como una relación jurídica de índole volitivo con el fin preponderante de alcanzar derechos y obligaciones de las partes que intervienen en la realización de la actividad agraria.

Es por ello que pueden mencionarse como contratos agrarios el contrato de Aparcería, contrato Gratuito de tierras, contrato de Esquilmo, contrato de Arrendamiento agrario y el contrato de Asignación de tierras .

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