viernes, 3 de abril de 2009

Sucesiones e Incidentes...

En lo relativo a las sucesiones lo más trascendental a mi criterio deriva de la participación del IDA, en los casos en los cuales este legitimado para intervenir en el proceso, por cuanto al tratarse de propiedades sobre las cuales recaen las limitaciones de dicha Institución el proceso se torna más complejo y debe analizarse efectivamente si tales limitaciones se mantienen o no vigentes lo que en el último caso restringe el traslado de la propiedad.

En cuanto a los incidentes, es importante señalar que según las reglas determinadas por el Código Procesal Civil, estos deben ser interpuestos únicamente por un sujeto que se encuentre plenamente facultado para ello, no pudiendo de ninguna manera incidentar un tercero

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