viernes, 3 de abril de 2009

Elementos probatorios y taxatividad impugnaticia...

Dentro de los procedimientos agrarios se concibe como medio probatorio idóneo todo aquel que la ley determine como admisible ya sea de forma taxativao que mediante una disposición legal refiera a la facutlad de acudir a otros medios probatorios. En nuestro sistema jurídico y porpiamente en la rama del Derecho Agrario se estima que debe prevalecer la libre valoración probatoria, ello a distinción del típico proceso civil en el cual la valoración de la prueba parte de las reglas de la sana crítica, ello por cuanto claramente se ha determinado que el proceso agrario pretende la búsqueda de la verdad real en aras de proteger la propiedad agraria.

Por otra parte, en cuanto a la facultad de recurrir, las partes tienen a su disposición los recursos consignados en el texto legal correspondiente, de forma tal que se puede afirmar que, como es usual, el proceso agrario se rige por el Principio de Taxatividad Impugnaticia, en el tanto las partes únicamente pueden emplear los recursos que la ley previamente ha determinado y en los casos en los que esta lo permita.

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